Gago carece de la titulación requerida para sustituir a su antecesor en el cargo
Diariosol.es/Estepona Información.
Poco podía suponer quien avanzó el órdago de Fernández Gago que su indiscreción iba a dar tanto juego. Tras la publicación en este mismo semanal, en tono de humor y por parte de nuestro infiltrado de la última página, del ultimátum que el actual Jefe de Personal habría dado a los máximos responsables municipales - o compensación económica por la bajada de su salario a probada en pleno o dimisión- las ya habituales lanzas que abundan en la citada delegación se volvieron contra todo lo que se movía tratando de localizar al autor de la filtración.
El pasado 12 de Mayo, la concejal de personal, Cristina Rodríguez Alarcón, efectuaba una propuesta para el abono de un complemento de productividad mensual de 2.160 euros a José Pedro Fernández Gago con el argumento de "haber afrontado diferentes actuaciones de una enorme complejidad técnica y organizativa con el fin de ir solventando la difícil situación por la que pasa este Ayuntamiento en materia de Recursos Humanos, con gran éxito en su gestión y obteniendo unos resultados sin duda imprescindibles..."
Con fecha 18 de Mayo, se emite un informe favorable a la citada propuesta por parte de una Técnico del departamento de Personal destinada en las empresas municipales, lo que contradice gravemente el argumentario de Valadez en relación a la separación Ayuntamiento-Empresas. La propia concejal, en un evidente lapsus, suscribe el informe de la técnico como Consejera-Delegada y no como Concejal como corresponde al tratarse de un funcionario de empleo.
Artículo Derogado
La falta de experiencia de la técnico en la emisión de este tipo de informes, cabe recordar que sus funciones se enmarcan dentro empresas acogidas a la legislación privada, careciendo de experiencia en la legislación pública, no ha sido óbice para que los responsables políticos de la delegación hayan dejado un asunto de tamaña importancia en manos de una trabajadora sin los conocimientos necesarios en la materia a la que han puesto en el compromiso - no es la primera vez - de actuar por encima de sus posibilidades y competencias. Así, la trabajadora, en su informe, se ampara en la Ley 30/1984 que establece para el personal funcionario la posibilidad de abonar un complemento de productividad que "retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que desempeñen el puesto de trabajo". Sin embargo, este artículo, aunque define el complemento de productividad de forma similar al Art. 5.1 del Real Decreto 861/1986, está actualmente derogado. Por otra parte, a través del procedimiento por el que se pretende dar cobertura legal al complemento citado, se vulneran las normas legales que lo regulan, Así, en Sentencia del Tribunal Constitucional 216/2005, se fija la obligatoriedad para los entes públicos de acreditar la regularidad de sus actos y ni siquiera el margen de discrecionalidad aplicable a estos puede obviar la exigencia de carga probatoria a la que la Administración debe atender, siquiera en supuesto de decisiones discrecionales. Por otra parte, la aplicación de este complemento retributivo incrementaría de forma notable e los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado lo que conlleva la nulidad del acto, según fuentes jurídicas consultadas por Estepona Información.
Incumplimiento generalizado
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que amparan la desestimación por parte de la Intervención del complemento propuesto. Tanto desde el punto de vista de la consideración del complemento como algo "no fijo en su cuantía, ni periódico en su retribución" (STS de 06/09) como de su vinculación a un determinado puesto de trabajo con independencia de la actitud de un funcionario concreto en su desarrollo tratando de confundirlo con otro tipo de complementos como el de destino o el específico que si deben estar expresamente contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo.
Finalmente, el argumento de la realización de la jornada de 40 horas semanales, es decir 2,5 horas por encima de lo marcado para Función Pública, no resulta de aplicación en el caso de Fernández Gago al estar destinado a funcionarios de carrera e interinos, no así a funcionarios de empleo como es su caso. En definitiva, no deben utilizarse los complementos de productividad como medio de compensación o mejora de otras retribuciones estables.
El pasado 12 de Mayo, la concejal de personal, Cristina Rodríguez Alarcón, efectuaba una propuesta para el abono de un complemento de productividad mensual de 2.160 euros a José Pedro Fernández Gago con el argumento de "haber afrontado diferentes actuaciones de una enorme complejidad técnica y organizativa con el fin de ir solventando la difícil situación por la que pasa este Ayuntamiento en materia de Recursos Humanos, con gran éxito en su gestión y obteniendo unos resultados sin duda imprescindibles..."
Con fecha 18 de Mayo, se emite un informe favorable a la citada propuesta por parte de una Técnico del departamento de Personal destinada en las empresas municipales, lo que contradice gravemente el argumentario de Valadez en relación a la separación Ayuntamiento-Empresas. La propia concejal, en un evidente lapsus, suscribe el informe de la técnico como Consejera-Delegada y no como Concejal como corresponde al tratarse de un funcionario de empleo.
Artículo Derogado
La falta de experiencia de la técnico en la emisión de este tipo de informes, cabe recordar que sus funciones se enmarcan dentro empresas acogidas a la legislación privada, careciendo de experiencia en la legislación pública, no ha sido óbice para que los responsables políticos de la delegación hayan dejado un asunto de tamaña importancia en manos de una trabajadora sin los conocimientos necesarios en la materia a la que han puesto en el compromiso - no es la primera vez - de actuar por encima de sus posibilidades y competencias. Así, la trabajadora, en su informe, se ampara en la Ley 30/1984 que establece para el personal funcionario la posibilidad de abonar un complemento de productividad que "retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que desempeñen el puesto de trabajo". Sin embargo, este artículo, aunque define el complemento de productividad de forma similar al Art. 5.1 del Real Decreto 861/1986, está actualmente derogado. Por otra parte, a través del procedimiento por el que se pretende dar cobertura legal al complemento citado, se vulneran las normas legales que lo regulan, Así, en Sentencia del Tribunal Constitucional 216/2005, se fija la obligatoriedad para los entes públicos de acreditar la regularidad de sus actos y ni siquiera el margen de discrecionalidad aplicable a estos puede obviar la exigencia de carga probatoria a la que la Administración debe atender, siquiera en supuesto de decisiones discrecionales. Por otra parte, la aplicación de este complemento retributivo incrementaría de forma notable e los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado lo que conlleva la nulidad del acto, según fuentes jurídicas consultadas por Estepona Información.
Incumplimiento generalizado
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que amparan la desestimación por parte de la Intervención del complemento propuesto. Tanto desde el punto de vista de la consideración del complemento como algo "no fijo en su cuantía, ni periódico en su retribución" (STS de 06/09) como de su vinculación a un determinado puesto de trabajo con independencia de la actitud de un funcionario concreto en su desarrollo tratando de confundirlo con otro tipo de complementos como el de destino o el específico que si deben estar expresamente contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo.
Finalmente, el argumento de la realización de la jornada de 40 horas semanales, es decir 2,5 horas por encima de lo marcado para Función Pública, no resulta de aplicación en el caso de Fernández Gago al estar destinado a funcionarios de carrera e interinos, no así a funcionarios de empleo como es su caso. En definitiva, no deben utilizarse los complementos de productividad como medio de compensación o mejora de otras retribuciones estables.
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Lo más curioso de la afición de Valadez y Cristina a las productividades, ahora que el Ayuntamiento es suyo, es que la jueza Conejo también puso en solfa e intentó investigar, después de las imputaciones, posteriores al 17 de junio de 2008 con la irrupción de la operación "antiterrorista" por supuesto, las productividades durante el período de Barrientos. ¿Qué habrá pasado? ¿Se está investigando también a ellos, a raíz de lo que ahora se conoce y han denunciado, entre otros, el CSIF?
Lo más curioso de la afición de Valadez y Cristina a las productividades, ahora que el Ayuntamiento es suyo, es que la jueza Conejo también puso en solfa e intentó investigar, después de las imputaciones, posteriores al 17 de junio de 2008 con la irrupción de la operación "antiterrorista" por supuesto, las productividades durante el período de Barrientos. ¿Qué habrá pasado? ¿Se está investigando también a ellos, a raíz de lo que ahora se conoce y han denunciado, entre otros, el CSIF?
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