Crónica Negra de la II República


¿No tienes enemigos? ¿Es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia? Santiago Ramón y Cajal.

16 de mayo de 2010

PIDEN AL JUEZ DE ASTAPA QUE ACTUE DE OFICIO CONTRA EL ALCALDE VALADEZ POR DENUNCIA FALSA.

  Reclaman también  deducción de testimonio para presentar querella criminal por denuncia falsa y falso testimonio en proceso penal y demanda civil por vulneración del derecho al  honor y a la propia imagen.

  El pasado 27 de abril se presentó escrito ante el juzgado de Instrucción número 1 de Estepona, en el que se solicita que por parte del juez encargado del caso Astapa, se proceda a deducir  testimonio para la presentación de querella criminal motivada por la presunta comisión de delitos por denuncia falsa, falso testimonio en causa penal, amen de injurias y calumnias contra el alcalde de Estepona David Valadez López y la concejala Cristina Rodríguez Alarcón. Igualmente para presentar demanda civil por vulneración al derecho al honor  y  a  la  propia   imagen. En la misma el abogado y empresario J.S.G. pide se deduzca testimonio de los documentos obrantes en la causa o se proceda de oficio sobre la denuncia efectuada el 16 de Noviembre de 3006 por Valadez y Rodríguez Alarcón y de las ratificaciones y declaraciones posteriores realizadas por estos.

Del estudio de los mencionados documentos se pone en evidencia que los hechos denunciados son manifiestamente falsos, injuriosos y calumniosos, sirviendo como ejemplo que a J.S. se le atribuye falsamente propiedad de una sociedad Keenon Marbella S.L., tal como se acredita mediante certificación del registro mercantil. Igualmente se repite el hecho cuando se le adjudica falsamente la propiedad de varias empresas a su ex-mujer. Del mismo modo han de catalogarse de falsas las declaraciones sobre la compra de grandes e inmensas fincas en Marruecos, donde el afectado no posee, según se pone de manifiesto en el escrito, ni un
centímetro de tierra.

De la misma manera son rotundamente falsas las denuncias de que Juan Simón adquiriese el Club Social El Campanario o que comprase acciones de Inmobiliaria Occidental. Pero las falsedades palmarias de los denunciantes adquieren una tremenda gravedad cuando los denunciantes cofunden, de manera torticera, Promociones Hispánicas del Sur 2005 S.L. con Constructora Hispánica S.A., ya que estas son dos mercantiles diferentes y con dueños distintos, como se acredita con certificaciones del registro mercantil. Por tanto, Promociones Hispánicas del Sur 2005 S.L., ni realizó las obras de la Ciudad Deportiva de Estepona  que le atribuyen los malintencionados denunciantes, ni ninguna otra para el  Ayuntamiento de Estepona.

Con ser todo esto muy grave, dicha importancia se manifiesta en grado sumo cuando Valadez y Rodríguez afirman que “el notario J. Mª García Urbano había denunciado a blanqueo de capitales” una operación que no se denunció, porque nunca existió.

En definitiva, estas son sólo algunas de las falsedades sobre la persona de J.S.G., que ascienden hasta diez, según consta en el escrito presentado al juez.

Dada la naturaleza de las afirmaciones que se realizan sin pudor y ante autoridad, que tiene la obligación de proceder a su averiguación, esta actuación de los denunciantes tiene encaje en el Capitulo V del vigente Código Penal español, referido a la denuncia falsa y a la simulación de delitos, ya que se ha producido una lesión tanto ala Administración de Justicia como al honor del Sr.J.S.G, que exigen las acciones pertinentes para su restitución.

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