Crónica Negra de la II República


¿No tienes enemigos? ¿Es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia? Santiago Ramón y Cajal.

4 de diciembre de 2010

La Plataforma Vecinal presenta alegaciones al supuesto "Convenio Universitario"

ALEGACIÓN-CONVENIO URABANISTICO AFECTANTE A LOS ÁMBITOS DE SUELO NO SECTORIZADO DE GUADALOBÓN Y DE ARROYO VAQUERO, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 
ALEGACIÓN
El presente convenio, que se somete a la información pública, es de indudable interés para el desarrollo del término de Estepona por que es una consecuencia directa del legado de la Herencia Nadal y en sus estipulaciones contempla, entre otras, hitos urbanísticos relativos a la implantación del campus universitario, cuya creación recogía la citada Herencia Nadal, histórico anhelo del pueblo de Estepona que por una serie de vicisitudes aún no se ha plasmado en la realidad.

  Patente y notoria la relevancia que este patrimonio de suelo y su desarrollo urbanístico representan para la población de Estepona y la repercusión que cualquier paso que le afecte tiene para el porvenir de nuestro pueblo, ya esta Plataforma Vecinal presentó el pasado mes de Febrero una Moción en el Ayuntamiento que reflejaba nuestra postura ante el tema y en la que se solicitaba además de transparencia en el debate sobre el desarrollo urbanísticos de los terrenos que componen el legado de la Herencia Nadal, el respeto del espíritu del mismo y en consecuencia la obtención de los máximos beneficios de toda índole para el pueblo de Estepona, amén de la constitución de una mesa de participación ciudadana, aglutinadora de todas las sensibilidades sociales y políticas, que velara por la transparencia en la negociación y el cumplimiento de sus objetivos sociales. Esta moción fue aprobada por amplia mayoría en Pleno Municipal celebrado el pasado 19 de Febrero de 2010 y este extremo viene recogido en el proyecto de convenio al que nos referimos.

Así pues, y aún en el respeto al derecho que los actuales propietarios de los terrenos poseen para el desarrollo urbanístico de los mismos dentro de la vigente legalidad y a la legítima obtención de un beneficio económico, no es éste mayor que el derecho del pueblo de Estepona a compartir dicho beneficio, por los antecedentes inherentes al tema, en sus vertientes social, cultural y naturalmente económica por la generación de riqueza y puestos de trabajo que la iniciativa empresarial, las inversiones a realizar y los equipamientos a construir conllevan, pero en los márgenes que el equilibrio demográfico, el respeto a un modelo de crecimiento sensato, alejado de la especulación inmobiliaria que tanta desazón ha producido, y de diversificación en las actividades económicas hoy en día se han de exigir. 

Además, y como parece ser por desgracia obligado en nuestras circunstancias políticas locales, la publicación del edicto de exposición ha provocado una enorme generación de noticias, en muchos aspectos inexactas, en otros claramente interesadas y en algunos plenamente falseadoras de la realidad.

Es por ello que analizado el documento del convenio urbanístico y estudiado su contenido esta Plataforma Vecinal desarrolla esta alegación justificándola en los siguientes extremos:

Primero. Del estudio de la ordenación propuesta en la estipulación segunda del convenio para los sectores de Guadalobón (SGR1 SUNP y SUNP R2) y Arroyo Vaquero (SUNP 06), eminentemente residencial para los suelos no adscritos a los SG cultural (Universidad) y deportivo, se extrae que se otorgan para el primer sector 143.569,35 m2  de techo edificable y un número máximo de 1.914 viviendas, y para el segundo sector 448.538 m2 de techo y un máximo de 4.485 viviendas. El total conjunto asciende a la cifra de 6399 viviendas. Tenemos en cuenta que la densidad de viviendas propuesta asciende a 30 por Ha, pero este dato falsea la realidad puesto que la densidad neta de viviendas por Ha en los suelos resultantes de la ordenación urbanística ascenderá a una cifra superior a 100 si simplemente efectuamos la deducción a las superficies totales de aquellas destinadas a SG y cesiones obligatorias, resultando que en el primer sector Guadalobón, se puede estimar una superficie de suelo finalista de escasamente 175.000 m2 donde han de caber 1.914 viviendas, es decir una densidad de 110 viviendas por Ha, y para el segundo sector, Arroyo Vaquero, una superficie de suelo de 450.000 m2 donde se han de ubicar 4.485 viviendas, o lo que es lo mismo 100 viviendas por Ha. Estos ratios son equivalentes o superiores incluso a zonas densamente pobladas del propio casco urbano, con lo que se deduce que la tipología constructiva será obligatoriamente la de colectiva abierta, CA, en forma de bloques de viviendas de gran altura de difícil o imposible encaje en lo que el paisaje, el entorno y la demanda social y ni siquiera el mercado pueden admitir.

Y es que la presente situación económica, si bien damos la bienvenida a oportunidades económicas como la que nos ocupa, arroja igualmente temores fundados sobre la viabilidad del presente convenio en un horizonte razonable por lo que es del mayor interés el análisis concienzudo de la evolución de la demanda inmobiliaria y por encima de todo se impida que este desarrollo, de evidente magnitud y relevancia, hipoteque el crecimiento futuro del término en otros sectores de suelo y en pequeñas promociones e indirectamente condicione la factibilidad de una revisión general del Planeamiento Urbanístico vigente en los términos que la legislación regional, especialmente el POTA, definen.

Segundo. El convenio hace en su estipulación décima una expresa mención vinculante al proyecto del campus universitario de Estepona. Esta mención se hace de una manera ambigua y subjetiva, con una elocuente falta de compromiso económico que deja por tanto en el aire la viabilidad del proyecto universitario. Esta Plataforma no entiende que el convenio no contemple la dicha vinculación de manera tajante y clara, con una exigencia previa de garantías para que la cristalización del proyecto universitario no se limite a una exposición de buenas intenciones de una serie de entidades públicas que lideradas por el Ayuntamiento impulsen la constitución de una Fundación, etc… Se echan de menos plazos concretos, dotaciones económicas, compromisos firmes sin los cuales se soslaya torticeramente el espíritu del legado de la Herencia Nadal, base y fundamento para la implementación del presente convenio urbanístico, y se escamotean los intereses del pueblo en beneficio de unos meros intereses urbanísticos, legítimos pero insuficientes para lo que aquí se discute y decide.

Tercero. No se contempla en el convenio el respeto por los inalienables derechos de los pequeños propietarios del sector Guadalobón que si bien no componen más del 2,5% de la superficie total merecen una explícita consideración, máxime cuando la gestión del citado sector se prevé por cooperación siendo en dicho caso el Ayuntamiento quien mayor responsabilidad tiene en la salvaguardia de sus intereses en evitación de potenciales perjuicios económicos.

Cuarto. De similar manera se omite en el convenio cualquier mención al colectivo de colonos agrícolas de las tierras de cultivo de los diversos sectores que componen la Herencia Nadal. Informaciones aparecidas en la prensa en estos días apuntan al compromiso adquirido por las partes para la indemnización de los citados colonos al ser obligados al abandono de sus tierras. Mas esta obligación no aparece por ninguna parte en el convenio expuesto al público por lo que hay que temer que esta omisión puede llegar a generar graves conflictos con este colectivo y entorpecer gravemente la ejecución del convenio. Igualmente sería deseable que se especificara qué parte del colectivo de colonos viene a ser afectado por el presente convenio ya que su reparto entre los diferentes sectores de la Herencia Nadal no concierne más que de manera minoritaria a los suelos objeto del presente.

Quinto. Se menciona en el convenio la moción que en Pleno de la Corporación del pasado mes de Febrero de 2010 fue aprobada por amplia mayoría y en la que se contemplaba la constitución de una mesa de participación ciudadana. Sin embargo esta mención a dicha mesa, vinculante al Ayuntamiento, no se desarrolla en el convenio de manera que se obvia su obligatoriedad por lo que nuevamente se escamotea al pueblo de Estepona la participación activa en la toma de decisiones de esta relevancia.

Por las razones anteriormente enumeradas considera esta Plataforma que el convenio urbanístico es mejorable en los puntos anteriormente citados y presenta esta ALEGACIÓN, que se resume en los siguientes puntos.

1.    Que se reconsideren los parámetros de edificabilidad, suelo y densidad de viviendas.
2.    Que se definan explícitamente plazos, dotación económica y garantías para el proyecto universitario.
3.    Que se definan los derechos de los propietarios minoritarios.
4.    Que se especifiquen los derechos de los colonos agrícolas realmente afectados.
5.    Que se exija la constitución de la mesa de participación ciudadana.

 Y en la convicción de que será tomada en consideración, debatida en el seno de las instancias que actualmente determinan la tramitación y finalmente admitida y tenida en cuenta para la mejora del texto del convenio y ulterior aprobación en Pleno, se presenta en

Estepona a 15 de noviembre de 2010.  

ATC
Recuerdo a los lectores que tras este proyecto urbanístico se encuentra Urbanizadora Estepona XXI, denunciada por Valadez en la Operación Astapa, pero que tal como su propietario, José María Hidalgo (Globalia, etc), aseguró, nunca llegaría a declarar.

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